Todas las mujeres víctimas

1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.

2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Artículo 18. Derecho a la información.

1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas.

Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral.

1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

2. La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica.

c) Apoyo social.

d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

 

informatica para colegios

libros para profesores

manual para profesores

material didactico

material didactico para profesores

material educativo

material educativo didactico

material para profesores

material pedagogico

textos para colegios

Cursos

Curso prevención riesgos laborales

Curso de recursos humanos

Curso nominas on line

Opositores  

  Temarios

Auxiliares Administrativos Ayuntamientos

Administrativos Ayuntamientos 

Subalternos Ayuntamientos 

Auxiliares Junta Andalucía 

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios.

4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.

5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.

6. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.

7. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.

Artículo 20. Asistencia jurídica.

1. Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Las poblaciones de Ceuta y Melilla

· Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

· Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

Señalar por último que el Senado es elegido por cuatro años. Por tanto, el mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

3.3. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CÁMARAS

Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Gozan asimismo de inmunidad, puesto que durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

 

Cursos multimedia

Cursos

Curso de Laboral

Curso de Laboral Multimedia

Curso de Autónomos

Curso online autonomos

Curso multimedia autonomos

INEM

Curso de Laboral online

Seguridad Social

Curso práctico laboral, nóminas y seguridad social

Autónomos

Cursos

Curso de Contabilidad

Curso de Contabilidad Multimedia

Curso multimedia de contabilidad

Curso práctico de Contabilidad

Contabilidad

Manuales contabilidad

ICAC

4. FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS

El funcionamiento de las Cámaras se rige por el Reglamento interno de cada una de ellas. En este sentido es importante recordar que son los siguientes:

· Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982

· Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994.

Esa previsión se contiene en la Constitución en su artículo 72.

“Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.”

Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Por último y en reconocimiento

Por último y en reconocimiento obligado a la autonomía organizativa y regulatoria se remite a su régimen especial al ejercicio del derecho ante el Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Por otras razones, también se respeta el específico régimen de las quejas al Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las Comunidades Autónomas.

4.1. TITULARES DEL DERECHO DE PETICIÓN

Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o falta.

Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

4.2. DESTINATARIOS

El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

4.3. OBJETO DE LAS PETICIONES

Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.

No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la Ley.

4.4. FORMALIZACIÓN

Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.

El peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento.

Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

 

cursodecontabilidad

cursosdecontabilidad

cursoscontabilidad

cursocontabilidad

manualdecontabilidad

tutorialcontabilidad

zxyfdas

cursosempresas

cursosphotoshop

cursosautocad

autocad2011

autocad2012

autocad

Curso multimedia de contabilidad

Examenes Oposiciones

Curso de Autocad  

Curso de Photoshop

  Curso de Mecanografia

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

4.5. UTILIZACIÓN DE LENGUAS COOFICIALES

En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos establezcan la cooficialidad lingüística, los peticionarios tendrán derecho a formular sus peticiones ala Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en cualquiera de las lenguas oficiales y a obtener respuesta en la lengua de su elección.

En aquellas peticiones que se dirijan a las instituciones autonómicas y entidades locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

La institución, administración u órgano instructor deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si deben surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta al castellano, no será precisa
su traducción.

4.6. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS

El escrito en que se deduzca la petición, y cualesquiera otros documentos y comunicaciones, podrán presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.

4.7. TRAMITACIÓN DE PETICIONES. SUBSANACIÓN

Recibido el escrito de petición, la autoridad u órgano al que se dirija procederá a comprobar su adecuación a los requisitos previstos en la Ley, previas las diligencias, comprobaciones y asesoramientos que estime pertinentes. Como resultado de tal apreciación deberá declararse su inadmisión o tramitarse la petición correspondiente.

Si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo con expresión de la causa.

Asimismo se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar la petición. La no aportación de tales datos y documentos no determinará por sí sola la inadmisibilidad de la petición, sin perjuicio de sus efectos en la contestación que finalmente se adopte.

4.8. INADMISIÓN DE PETICIONES

No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en la Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial.
Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme.

Incremento adicional por discapacidad de trabajadores activos.

 

Incremento adicional por discapacidad de trabajadores activos.

 

En el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se aplicará la reducción que en cada caso proceda de las que a continuación se señalan:

 

-           Grado de minusvalía >= 33 % y < 65%: 3.264 euros.

 

-           Grado de minusvalía >= 65% o bien movilidad reducida, aunque el grado de minusvalía no alcance dicho grado: 7.242 euros.

 

Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de clases pasivas.

 

Tratándose de pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de clases pasivas, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros.

 

Perceptores con más de 2 descendientes.

 

Cuando el perceptor tengan más de 2 descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros.

 

Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.

 

Tratándose de perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, se reducirá adicionalmente la cantidad de 1.200 euros.

 

Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión judicial.

 

Cuando el perceptor venga obligado, por decisión judicial, a satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge, se reducirá, adicionalmente, el importe que haya sido fijado judicialmente por este concepto.

 

4.         Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención

 

El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad que seguidamente se indican, según resulte de la situación personal y familiar comunicada por el perceptor a la empresa o entidad pagadora mediante el modelo 145.

 

Mínimo del contribuyente

 

Con carácter general de mínimo personal se computará, para todos los contribuyentes, la cantidad de 5.151 euros anuales.

 

Aumento por edad del contribuyente

 

Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años se practicará una reducción de 918 euros anuales.

            Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años la reducción se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.

 

Mínimo por descendientes.

 

Por cada descendiente soltero, menor de 25 años, o discapacitado cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable

 

Curso de Powerpoint 2010

Cursos para centros de formacion

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

project xp

 

software presto

 

vba project

 

Curso presto

 

Curso basico prevencion riesgos laborales

 

curso de prevencion de riesgos laborales

 Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Cuantías aplicables con carácter general

 

Por cada descendiente del perceptor que cumpla con los requisitos indicados se aplicaran las siguientes cantidades:

 

-           1.836 euros anuales por el primero.

-           2.040 euros anuales por el segundo.

-           3.672 euros anuales por el tercero.

-           4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes

 

Aumento por descendientes menores de tres años de edad

 

Se reducirá por este concepto la cantidad de 2.244 euros por cada descendiente del perceptor que sea menor de 3 años..

 

También se podrá practicar esta reducción en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con independencia de la edad del menor, siempre que en el momento de la adopción o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad.

 

En estos casos, la reducción se podrá practicar en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los 2 siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, la reducción se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los 2 siguientes.

 

Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado anteriormente en régimen de acogimiento, o se produzca un cambio de situación del acogimiento, la reducción por cuidado de hijos se practicará en los períodos impositivos restantes hasta agotar el plazo máximo de 3 años.

 

Reglas de cómputo

 

A efectos de determinar  el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención , las cuantías del mínimo por descendientes se dividirán por, 2, salvo que corresponda a hijos por los que el perceptor tuviera derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo por descendientes y así lo haya asignado en el modelo 145.

 

Mínimo por ascendientes

 

Por cada ascendiente que sea mayor de 65 años, o discapacitado cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Se consideran que viven con el perceptor los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

 

 

Cuantías aplicables:

 

 

-                      Con carácter general  se practicará una reducción de 918 euros anuales

-                      Cuando el ascendiente tenga una edad superior a 75 años la reducción se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.

 

Reglas de cómputo

 

Esta reducción se prorrateará si el ascendiente también convive, al menos la mitad del período impositivo, con otros descendientes del mismo grado.

Las becas públicas y las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos (régimen

  • Las becas públicas y las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos (régimen especial Ley 49/2002) percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los Premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
  • Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.
  • Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
  • Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales, excepto los que tengan su origen en instituciones de conversión colectiva o en los casos señalados en la ley.

1.1           Están obligados a realizar la declaración del IRPF:

Contribuyentes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

  1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

a) Cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. Para determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días.

 

EJEMPLO

Una persona física de nacionalidad española es destinada el 14.09.2010 por su empresa a un puesto de trabajo en que esta situado en Alemania. Por lo tanto, como ha estado más de 183 días se considera que ha permanecido en territorio español.

 Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, independientemente del lugar donde habitualmente resida.

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

Cursos para centros de formacion

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

EJEMPLO

Un empresario vive en Francia y realiza su actividad empresarial en Gerona. El empresario reside habitualmente en España, pues es donde radica el núcleo principal de su actividad empresarial.

 

b) Se presumirá, salvo prueba en sentido contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.

  1. Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero.
  2. No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el periodo en el que se efectúe el cambio y los cuatro periodos siguientes. (excepción para residentes en el Principado de Andorra que acrediten su condición de asalariados. Disposición adicional 21)

1.2 No obligados a declarar.

1. Contribuyentes en los que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias recogidas en el artículo 96 de la LIRPF.

Que las rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo, con los siguientes límites: 22.000 euros brutos anuales cuando las rentas procedan de un único pagador, y 11.200 euros brutos anuales cuando se perciban rendimientos de trabajo en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de varios pagadores, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien de éstos cuando se perciban sin mediar decisión judicial.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

b) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, de valores de renta fija...) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etcétera) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, procedentes de un único inmueble, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales. Que no hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o a mutualidades de previsión social con derecho a reducción, inversiones en vivienda o en cuenta ahorro empresa con derecho a deducciones de la cuota del impuesto, y no hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional.

"Se había vuelto e_céptico a causa de sus te_is filosóficas."

"Se había vuelto e_céptico a causa de sus te_is filosóficas."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"4"

"Los de_ignios de Dios son ine_crutables."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"4"

"Cuando tomó un producto tó_ico le empezaron a dar e_tertores."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"3"

"Dicen que el e_pectro apareció tras la e_cavación de la tumba."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"2"

"Tienes que realizar un e_amen perfecto y e_acto."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"1"

"Es una buena profila_is para el cuidado de las e_trías."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"3"

"Hoy e_pira el plazo para la re_cisión del contrato."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"3"

"Estaba la novia radiante, e_pléndida, luciendo su hermosura en todo su e_plendor."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"4"

"La e_presión de su cara refleja que se mantiene a la e_pectativa."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"1"

"El americano fue un e_pectador del aumento de la _enofobia en el país."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"2"

"L

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Programas video

 

Recursos fotografia

 

Recursos video

 

Trucos video

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

a intransigencia de aquel dirigente e_puso al partido a sufrir una e_cisión."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"3"

TEST N-15

 

USO DE LAS LETRAS: REPASO

 

 

En el siguiente test se presentan una serie frases. Señale la palabra que no cumple las reglas de uso de alguna de las letras estudiadas.

 

1. Al tirar la piedra en la onda alberca se originaron concéntricas ondas.

ç

a) onda

ç

b) alberca

ç

c) concéntricas

ç

d) ondas

ça

 

2. La costumbre ha extendido el uso para hilar de un aparato llamado uso.

ç

a) extendido

ç

b) hilar

ç

c) aparato

ç

d) uso

çd

 

3. Una vez desecho este viejo mueble tira los desechos a la hoguera.

ç

a) desecho

ç

b) mueble

ç

c) desechos

ç

d) hoguera

ça

 

4. Veré si hablando con él consigo que su corazón se hablande.

ç

a) Veré

ç

b) hablando

ç

c) él

ç

d) hablande

çd

13. a) La contaminación del Ebro, a estudio.

13. a) La contaminación del Ebro, a estudio.

b) El diestro entró a matar con valentía.

ç

c) Estuve a casa de Gonzalo.

 

d) El tren va de Teruel a Zaragoza.

çc

 

14. a) A decir verdad, me tiene sin cuidado.

ç

b) Llegaremos al pueblo a las doce.

ç

c) Es un buen vehículo a motor.

ç

d En la cena vamos a estar toda la familia.

çc

 

15. a) Compareció ante el juez.

ç

b) Fabrica modelos personalizados bajo demanda.

ç

c) Lo hizo bajo ciertas condiciones.

ç

d) Bajo la base del pacto alcanzado.

çd

 

16. a) Ante todo, manifestó su opinión.

ç

b) España bajo los Borbones.

ç

c) Se le sancionó bajo el artículo 17 del código.

ç

d) Desde el punto de vista del empresario es una medida acertada.

çc

 

17. a) Usaba poner cabe sí un jarrillo de vino.

ç

b) Estaba el electo cabe a la urna.

ç

c) No puede opinar ante este asunto.

ç

d) Consiguió su propósito a base de paciencia.

çb

 

18. a) Le dieron permiso bajo la Ley de Protección Familiar.

ç

b) El profesor suspendió a varios alumnos.

ç

c) La columna móvil, con base en Sevilla, inició una marcha hacia Córdoba.

ç

d) Ante los atropellos del gobierno, sería irresponsable guardar silencio.

ça

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Autocad 2000

 

Autocad 2002

 

Autocad 2004

19. a) Iba paseando, sin dejar de ver a coches.

ç

b) Debajo de la mesa está la cuchara que ha caído.

ç

c) La policía llevó al detenido ante el juez.

ç

d) Tras la cortina hay una ventana.

ça

 

20. a) Antonia dejó la ropa encima de la cama.

ç

b) Te dejo el libro sobre la mesa.

ç

c) Ante todo, debes cuidar de tu familia.

ç

d) En base a sus propias manifestaciones, el juez le encausó.

çd

 

21. a) Me gusta ir con ella al cine.

ç

b) Recomiéndame con tu tío.

ç

c) Les convenció a todos con su labia.

ç

d) Heredó la granja con todas sus dependencias.

çb

 

22. a) Será mejor que vayas con cuidado.

ç

b) Siempre va con su coche a todas partes.

ç

c) Con ser grande la casa, no es suficiente para una familia numerosa.

ç

d) El gobierno ha llegado a un acuerdo con la oposición.

çb

 

23. a) Estoy pensando con lo que tengo que explicarte.

ç

b) Me reuní con él con objeto de zanjar el asunto.

ç

c) En relación con el asunto no hay nada que tratar.

ç

d) No hay nada que tratar con relación al asunto.

ça

 

24. a) Con tal de ganar dinero es capaz de todo.

ç

b) Con todo, siguió adelante en su empeño.

ç

c) No nos has presentado con el señor.

ç

d) Con cualquier cosa es suficiente.

çc

 

25. a) Estoy en contra del proyecto.

ç

b) Es la campaña contra el hambre en el mundo.

ç

c) Esta habitación está contra el norte.

ç

d) A mi padre le gusta el pescado, por contra, mi madre prefiere la carne.

çd

2. RÉGIMEN RETRIBUTIVO

2. RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Las retribuciones del personal funcionario se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado y serán el resultado de la aplicación de los siguientes conceptos:

1.  Retribuciones básicas:

a.  El sueldo que se corresponda con el índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación.

b.  Los trienios: cantidad igual dentro de cada grupo o subgrupo, por cada tres años de servicio.

En el caso de movilidad de este personal de un grupo a otro, conservará el derecho a los trienios cumplidos con anterioridad, y las fracciones del tiempo de servicios que no completen un trienio se acumularán en el nuevo grupo al que acceda.

Por estos conceptos corresponderán dos pagas extraordinarias al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, en los meses de junio y diciembre.

2.  Retribuciones complementarias:

a.  La retribución del puesto concreto de trabajo.

Esta retribución se descompone en el complemento de destino, conforme a los treinta niveles en los que se clasifican los puestos de trabajo, y con repercusión en la adquisición del grado personal, y en el complemento específico del puesto dirigido a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

b.  El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que desempeña su trabajo.

Será requisito indispensable, para su posible aplicación, la previa consignación presupuestaria en el programa correspondiente y su responsable determinará, conforme a la normativa de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, la cuantía individual del complemento, y su percepción será objeto de publicidad al resto del personal funcionario de los organismos correspondientes y a la representación sindical.

c.  Gratificaciones por servicios de carácter extraordinario, fuera de la jornada normal, y que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Serán objeto de publicidad al resto del personal funcionario del organismo y a la representación sindical.

d.  Indemnizaciones por razón del servicio. Reglamentariamente se ajustará su cuantía a los costes causados por la realización de los servicios por los que se devenguen.

El sueldo del personal funcionario del grupo A (A1) no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los del grupo E (Agrupaciones profesionales).

060

Seguridad Social

Cursos para centros de formacion

Excel 2010

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

Cursos para academias 

Curso de Presto 

Blog luis bonilla  

MySQL

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

Access 2010 

Curso de Access 2010

Curso de Publisher 2010

Curso de Contabilidad

Cursos para centros de formacion

convocatoria informacion

oposicion

oposiciones auxiliar administrativo

Blog luis bonilla 

academia oposiciones

 

Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias reguladas en esta Ley, excepción hecha de las referidas a gratificaciones por servicios extraordinarios, deberán reflejarse, para cada ejercicio presupuestario, en la Ley de Presupuestos de las Administraciones Públicas.

Las retribuciones del personal funcionario interino serán las mismas que percibiría el de carrera del mismo grupo si ocupara el mismo puesto de trabajo, incluida la percepción de trienios.

Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la fijada para el puesto de trabajo que ocupe, se reducirán sus retribuciones íntegras en la proporción correspondiente.

Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se liquidarán por días, salvo los trienios que se harán efectivos de acuerdo con la situación y derechos del funcionario el día 1 del mes a que correspondan y en el supuesto de cese en el servicio activo por motivos de fallecimiento o jubilación, en cuyo caso se harán efectivas las mensualidades completas, excepto para aquellos funcionarios cuyo régimen de previsión social sea el Régimen General de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo anterior, las pagas extraordinarias (comprenden sueldo, trienios y el 100% del complemento de destino) que se devengan el día uno de los meses de junio y diciembre, lo serán con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a.  Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestado.

b.  Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c.  En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo en los supuestos de jubilación o fallecimiento, en cuyo caso los días del mes en que se produzca dicho cese, se computará como un mes completo.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Con independencia de lo anterior, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. De las deducciones a que hubiera lugar se informará a los representantes sindicales periódicamente.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta, y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

3. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO SEGÚN LA NORMATIVA AUTONÓMICA[1]

3. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO SEGÚN LA NORMATIVA AUTONÓMICA[1]

 

3.1. REQUISITOS  DE ADQUISICIÓN

 

El ingreso en la función pública se producirá mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

 

  • Superar las pruebas de acceso y, en su caso, el curso selectivo o período de prácticas que se establezcan.

 

  • Nombramiento conferido por el órgano competente, tras un concurso en el que el personal aspirante obtenga un destino elegido entre los puestos de trabajo ofrecidos, con arreglo al orden que hubiera obtenido tras superar las pruebas y cursos correspondientes. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera habrá de realizarse en el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del proceso selectivo o, en su caso, del curso selectivo o período de prácticas.

 

  • Jurar o prometer acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y a las leyes

 

  • Tomar posesión del puesto de trabajo que le haya correspondido, en el plazo que se establezca.

 

La Administración de la Generalitat Valenciana garantizará la transparencia de los procedimientos de acceso a la función pública. A tal efecto, en el marco de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, la administración dispondrá las medidas oportunas para que los sindicatos mayoritarios tengan conocimiento del desarrollo de las pruebas y de las actuaciones de los tribunales.

 

En la convocatoria podrá establecerse, como requisito previo a la adquisición de la condición de funcionariado carrera, la superación de un período de prácticas no superior a seis meses. En ese caso, quienes hubieran superado las pruebas selectivas serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas con los efectos económicos que se determinen reglamentariamente.

 

Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat Valenciana, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos quedará comprometido a la realización de los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la Generalitat Valenciana.

 

El personal laboral será objeto de selección conforme a los criterios básicos de este capítulo. Deberá superar el período de prueba que por convenio colectivo pueda establecerse.

 

El concurso de méritos podrá constituir una forma por la que el personal funcionario que preste sus servicios en otras Administraciones Públicas se incorpore a la función pública de la Generalitat Valenciana, siempre que esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo.

 

manual visual basic 6.0

 

programacion visual basic

 

programar visual basic

 Cursos para centros de formacion

programas en visual basic

 

tutoriales visual basic

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Las Corporaciones Locales, por acuerdo del pleno, sin perjuicio de lo que establezca la legislación estatal, podrán acogerse a los procedimientos de acceso de la Generalitat Valenciana, incorporando su oferta pública de empleo a la de la Generalitat Valenciana, de modo que su personal funcionario sea seleccionado por ésta, a través de la Conselleria de Administración Pública.

 

Una vez seleccionado, corresponderá a la Corporación Local el nombramiento del mismo.

 

El funcionario o la funcionaria de la Corporación Local seleccionado por el sistema anterior podrá participar en los concursos de provisión de puestos que convoque la Generalitat Valenciana y demás entidades locales que se hubieran acogido a este, en las mismas condiciones y derechos que el personal de la Generalitat Valenciana.

 

Asimismo, el personal funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana podrá acceder a las convocatorias de provisión de las Corporaciones Locales que se hubieran acogido al sistema de selección del presente artículo, y adquirirá la condición de funcionariado de las mismas, en iguales condiciones y derechos que el personal funcionario de éstas, quedando en la Generalitat Valenciana en la situación administrativa prevista en el artículo 36.4. de la Ley de función pública valenciana.

 

En todo caso, en los tribunales de pruebas de selección del personal de las Corporaciones Locales que no se hayan acogido a lo anteriormente establecido, deberá formar parte, al menos, un o una representante de la administración del Gobierno Valenciano, designado conforme a las disposiciones reglamentarias. Asimismo, en el marco de lo previsto en el Ley 9/1987, de 12 de junio, las Corporaciones Locales podrán negociar con los sindicatos más representativos fórmulas concretas que garanticen la transparencia de las actuaciones.

 

Con carácter extraordinario, y previa autorización del Gobierno Valenciano, en puestos singulares que por sus especiales y concretas características no se ordenen en una de los cuerpos, clases o escalas previstas en el artículo 4 de la Ley y requieran una preparación muy cualificada, la selección y el acceso pueden realizarse mediante el sistema de concurso con tribunal y con respeto de todos los principios constitucionales señalados para las pruebas de acceso.

 

Para la dotación económica de estos puestos en los presupuestos, será preciso acompañar el expediente de su clasificación.



[1] Para ampliar la información consulte el anexo normativo al final del tema.

5.1. ACUERDOS MARCO

5.1. ACUERDOS MARCO

Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.

La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.

5.2. SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN

Los órganos de contratación del sector público podrán articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

La duración de un sistema dinámico de contratación no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos. Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los pliegos serán admitidos en el sistema.

 Durante la vigencia del sistema, todo empresario interesado podrá presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el mismo.

La evaluación de las ofertas indicativas deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días a partir de su presentación. Este plazo podrá prorrogarse por el órgano de contratación, siempre que, entretanto, no convoque una nueva licitación.

El órgano de contratación deberá comunicar al licitador su admisión en el sistema dinámico de contratación, o el rechazo de su oferta indicativa, que solo procederá en caso de que la oferta no se ajuste a lo establecido en el pliego, en el plazo máximo de dos días desde que se efectúe la evaluación de su oferta indicativa.

Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento siempre que sigan siendo conformes al pliego.

Cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de contratación deberá ser objeto de una licitación.

5.3. CENTRALES DE CONTRATACIÓN

Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados.

Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.

Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.

En el ámbito de la Administración local, las Diputaciones Provinciales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.

Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como los Organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal, para la totalidad de los suministros, servicios y obras incluidos en el mismo o sólo para determinadas categorías de ellos. La adhesión requerirá la conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

tecnico prevencion riesgos

 

tecnico prevencion riesgos laborales

 

tecnico prl

 

tecnico riesgos laborales

 

tecnicos prevencion riesgos laborales

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 


Igualmente, mediante los correspondientes acuerdos, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras Comunidades Autónomas o Entidades locales.

Las sociedades y fundaciones y los restantes entes, organismos y entidades del sector público podrán adherirse a los sistemas de contratación centralizada establecidos por las Administraciones Públicas en la forma prevista en los apartados anteriores.

En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos.

La contratación de estos suministros, obras o servicios deberá efectuarse a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que operará, respecto de ellos, como central de contratación única. La financiación de los correspondientes contratos, correrá a cargo del organismo peticionario.

5. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

5.1. EFECTOS DE LOS CONTRATOS: Índice

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 87 y 197 de la Ley 30/2007.

No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:

a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.

b) Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

2.5. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LAS CONSEJERÍAS.

Asimismo, los Subsecretarios tienen competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada Consellería, especialmente en orden a:

a.  Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería.

b.  Prestar asistencia técnica al Conseller, Secretario autonómico y Directores generales en todo lo que se requiera.

c.  Informar al personal directivo de cada Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.

d.  Informar los asuntos que cada Conseller deba someter al Pleno del Consell o al President.

e.  Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.

f.  Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

g.  Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Consellería.

h.  Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a cada Consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.

i.  Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa.

j.  Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Consellería o Presidencia, según los casos, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.

manual office word

 

microsoff office

Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

microsoft office 14

 

microsoft office 2000

 

 

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en aquellas Consellerías que tengan asignadas competencias en materia sanitaria y educativa, podrán crearse reglamentariamente Centros Directivos cuyos titulares ostentarán la jefatura del Personal sanitario y docente, llevando a cabo además la inspección de las respectivas unidades.

Asimismo, en la Consellería que tenga asignada la materia de Justicia, se podrá crear reglamentariamente un Centro Directivo cuyo titular ostentará las competencias en materia del personal al servicio de la Administración de Justicia que correspondan a la Generalitat Valenciana.

Son funciones de los Directores Generales:

1.  Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller, Secretario autonómico o Subsecretario.

2.  Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento orgánico de la Consellería o que el Conseller o el secretario autonómico encomiende a su incumbencia.

3.  Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.

4.  Proponer a sus órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección general.

5.  Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.

6.  Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos u órganos superiores.

El nivel administrativo esta integrado por el resto de unidades bajo la dependencia de las anteriores o directamente del Consejero con carácter excepciona.

El nivel administrativo se organizará normalmente en áreas, servicios, secciones y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.

En todas las Consellerías, y en la Presidencia, en su caso, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas, existirá una única Secretaría General administrativa, dependiente de la Subsecretaría.

Son funciones de la Secretaría General Administrativa prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría, y bajo su autoridad atender todos los servicios generales del Departamento.

2.5. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LAS CONSEJERÍAS.

Territorialmente, la organización de las consejerías se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos los servicios periféricos serán la expresión organizativa del principio de desconcentración que ha de regir en la acitividad de la Administración de la Generalitat.

Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Los Servicios periféricos tienen competencia solo en su propio ámbito territorial.

3.3. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

3.3. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social.

Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:

a.      Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

b.      Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución.

Esta Sala conocerá igualmente:

a.      En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.

b.      En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.

c.      De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.

manual excel basico

 

manual excel descarga

 

manual excel español

 

manual excel visual basic

Cursos para centros de formacion

 

manual excel xp

 

manual excell

 

manual macros en excel

 

manual microsoft excel

 

plantillas de excel

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

practicas de excel

 

 

3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

a.      El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.

b.      La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

c.      El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.

d.      La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.

Para la instrucción de las causas a que se refieren los párrafos a y b del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la comunidad autónoma.

En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación a los que se refiere el párrafo c del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes al Tribunal Superior. Los nombramientos para magistrados de estas Secciones, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, recaerán en aquellos magistrados que, habiendo permanecido durante los 10 años inmediatamente anteriores en el orden penal, ostenten mayor antigüedad escalafonal.

Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:

a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

b) Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico administrativa.

6.3.1.15. Derecho de petición. Art. 29.

6.3.1.15. Derecho de petición. Art. 29.

Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

No obstante, los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. 

7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

Como indicábamos, los derechos y deberes de los ciudadanos se contienen en la Sección 2ª, del Capítulo II, del Título I de la Constitución española de 1978, comprendiendo los artículos del 30 al 38, ambos incluidos.

Procedemos a su estudio a continuación.

7.1. DEBER Y DERECHO DE DEFENSA

Recogido en el artículo 30.

Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

7.2. DEBER DE CONTRIBUCIÓN

Recogido en el artículo 31.

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Ejercicios autocad 3d

 

Foro autocad

 Cursos para centros de formacion

Foros autocad

 

Manual autocad

 

Manual autocad 2008

 

Manual autocad 2009

 

Manual autocad 2010

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Manual autocad 3d

 

 

7.3. DERECHO AL MATRIMONIO

Recogido en el artículo 32.

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

7.4. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA HERENCIA

Recogido en el artículo  33.

Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

7.5. DERECHO DE FUNDACIÓN

Establecido en el artículo 34.

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del Art. 22.

7.6. DERECHO Y DEBER DE TRABAJAR

Establecido en el artículo 35.

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

7.7. COLEGIOS PROFESIONALES

El régimen jurídico de los Colegios Profesionales, queda establecido en el artículo 36.

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

1. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SERVICIOS AL CIUDADANO.

Tema 25

 

Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de Atención al Ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Portal del Ciudadano 060.

 

 

1. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SERVICIOS AL CIUDADANO.

 

1.1. LA LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Esta Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

1.1.1. Estructura.

 

La estructura de la Ley es la siguiente:

 

·        Título preliminar. Del ámbito de aplicación y los principios generales.

 

·        Título primero. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

 

·        Título segundo. Régimen jurídico de la administración electrónica.

 

o       Capítulo I. De la sede electrónica.

o       Capítulo II. De la identificación y autenticación.

§         Sección 1.ª Disposiciones comunes.

§         Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.

§         Sección 3.ª Identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación del ejercicio de su competencia.

§         Sección 4.ª De la interoperabilidad y de la acreditación y representación de los ciudadanos.

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Cursos para centros de formacion

Material educativo

Material didáctico

Cursos para academias

 

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

 

o       Capítulo III. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

§         Sección 1.ª De los registros.

§         Sección 2.ª De las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

o       Capítulo IV. De los documentos y los archivos electrónicos.

 

·        Título tercero. De la gestión electrónica de los procedimientos.

 

o       Capítulo I. Disposiciones comunes.

o       Capítulo II. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento.

 

·        Título cuarto. Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica.

 

o       Capítulo I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica.

o       Capítulo II. Cooperación en materia de interoperabilidad de sistemas y aplicaciones.

o       Capítulo III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías.


Cuenta además con las siguientes disposiciones:

 

o       Disposición adicional primera. Reunión de Órganos Colegiados por medios electrónicos.

o       Disposición adicional segunda. Formación de empleados públicos.

o       Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado.

o       Disposición adicional cuarta. Procedimientos Especiales.

o       Disposición adicional quinta. Función Estadística.

o       Disposición adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales.

 

o       Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

 

o       Disposición derogatoria única.

 

o       Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.

o       Disposición final segunda. Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado».

o       Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos.

o       Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

o       Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

o       Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.

o       Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del artículo 4 c).

o       Disposición final octava. Desarrollo y Entrada en vigor de la Ley.

En definitiva, la Ley se estructura en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y ocho finales.

3.1. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

 

3. ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

La Constitución establece, en relación con la organización básica de las Comunidades Autónomas, en el artículo 152,1 tres clases de órganos:

 

  • Asamblea legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional, y con funciones legislativas y de control.
  • Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas.
  • Presidente del Consejo, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, a quien incumbe la dirección del Consejo de Gobierno, la representación máxima de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en ella.

 

Aunque en principio esta organización establece para aquellas comunidades de régimen especial, ha terminado imponiéndose en todas y cada una de nuestras comunidades autónomas, con independencia de si estamos ante comunidades que han accedido a la autonomía por la vía especial  o por la del artículo 143.

 

3.1. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

capital contabilidad

 

 

 

Todas las comunidades autónomas gozan de potestad legislativa y de una Asamblea al margen de cómo hayan accedido a dicha autonomía, salvo los casos peculiares de Ceuta y Melilla.

 

El artículo 152.1 de la Constitución señala  una “Asamblea Legislativa” es decir un parlamento autonómico unicameral. Este modelo a sido adoptado por todas las comunidades autónomas.

 

La asamblea legislativa se denomina de diferentes maneras en los respectivos estatutos autonomía. Así reciben la denominación de “Cortes” en Aragón, Castilla la Mancha, Castilla León, Navarra y comunidad valenciana. Se denomina “Parlamento” en Cataluña, País Vasco, Andalucía, Galicia, Baleares y Canarias. En Asturias recibe el nombre de “Junta general”. En La Rioja se denomina “Diputación general” y por último se denomina “Asamblea” en  Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, Ceuta y Melilla.

 

3.1.1. Características comunes

 

a)     El sufragio para la elección de sus miembros es universal. La circunscripción electoral es la provincial, en aquellas comunidades que sean uniprovinciales. El sistema electoral vigente en todas ellas es el sistema D´Hondt.

 

b)     Al igual que en el Congreso de los Diputados, se ha establecido en los estatutos una barrera legal, aunque varía su porcentaje. Murcia en la comunidad valenciana requieren 15%, mientras que en Canarias, se exige un 3% de los votos válidos o un 20% de los votos en cada una de sus islas.

 

c)      Es una competencia del Presidente de la comunidad autónoma. Desde 1991 se celebran el último domingo de mayo cada cuatro años, pero  Cataluña, País Vasco, Andalucía y Galicia tienen regulaciones especiales.

 

d)     Los escaños se distribuyen según las poblaciones respectivas en sus circunscripciones electorales. En el País Vasco sus territorios disfrutan de un mismo número de diputados con independencia de su población.

e)     Autonomía reglamentaria.

 

f)       Mandato parlamentario de los diputados autonómicos es de cuatro años.

 

g)     Periodos de sesiones de septiembre a diciembre y  de febrero a junio.

 

h)     Los parlamentarios autonómicos disfrutan del denominado fuero especial, donde no cabe la detención salvo en los casos de flagrante delito; el goce de una asignación económica que puede ser una cantidad fija y dietas y de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo no gozan de inmunidad.

 

i)       Las funciones de las asambleas parlamentarias autonómicas son semejantes a las de las cortes generales y podemos diferenciar las siguientes:

 

-         Función presupuestaria

-         Función legislativa

-         Función de control del Ejecutivo autonómico

-         Función de elección del Gobierno y del Presidente del Ejecutivo autonómico

-         Función de participación en la reforma de la Constitución

-         Función de participación en el control de constitucionalidad de la ley y sí disposiciones normativas con fuerza de ley

-         Función de participación en la composición del Senado

3.1.2. Extraordinaria

3.1.2. Extraordinaria

 

Procede en el caso de pérdida de una moción de censura que puede ser presentada por una décima parte de los miembros del Congreso de los Diputados. En la moción de censura debe incluirse un candidato a la Presidencia del Gobierno que será nombrado como tal por el Rey en caso de que prospere la moción, es decir, en caso de que la moción de censura sea aprobada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. De ahí que la moción de censura en nuestro país tenga la característica de ser “constructiva”.

 

Asimismo, el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. En caso contrario, deberá procederse a la elección de un nuevo Presidente del Gobierno mediante el procedimiento ordinario recogido en el art. 99 de la Constitución,

 

3.1.3. Nombramiento y juramento

 

El nombramiento del Presidente del Gobierno se realiza por el Rey con el refrendo del Presidente del Congreso de los Diputados.

 

El juramento se realiza ante el rey, jurando o prometiendo cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

 

3.2. REMOCIÓN

 

El Presidente del Gobierno cesa por las siguientes causas:

 

-         Dimisión voluntaria

-         Pérdida de la confianza parlamentaria, al no superar una moción de censura o una cuestión de confianza

-         Renovación del Congreso de los Diputados

-         Fallecimiento

 

3.3. FUNCIONES

 

Según el artículo 98.2 de la Constitución, corresponde al Presidente del Gobierno

-         Dirigir la acción del Gobierno

-         Coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

ms publisher 2003

 

pagina web publisher

 

pdf publisher

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

 

 

Además de esas funciones genéricas corresponde al Presidente del Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones específicas:

 

  1. Representar al Gobierno
  2. Establecer el programa político del Gobierno
  3. Determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento
  4. Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras
  5. Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza
  6. Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados
  7. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar
  8. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 62. g) de la Constitución
  9. Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución
  10. Interponer el recurso de inconstitucionalidad
  11. Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno
  12. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros
  13. Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios
  14. Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno
  15. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.

 

3. RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES

 

Las relaciones entre el gobierno y las cortes generales se regulan en el Título V de la Constitución española de 1978, artículos 108 a 116 incluidos.

 

3.1. RELACIONES DE CONTROL

 

Las relaciones de control establecidas sobre el Gobierno a favor de las Cámaras son las siguientes:

1.      El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados

2.      Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas

3.      Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno

4.      Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos

5.      El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal

6.      Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición

8.2. COMPETENCIAS

8.2. COMPETENCIAS

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a)     Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b)     Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el Art. 53,2, de la Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c)      De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d)     De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

Están legitimados:

a)     Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b)     Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

c)      Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

8.3. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con los votos particulares, si los hubiere.

Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

TEMA 2[1]

 

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

 

 

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

1. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.

 

1.1. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y ADQUISICIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.

1.1.1. Principios rectores.

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

Las Administraciones Públicas, entidades y organismos públicos, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

·        Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

 

·        Transparencia.

 

·        Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

 

·        Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

 

·        Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

 

·        Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.



[1] Como consecuencia de la entrada en vigor del RD 1313/2010, de 20 de octubre, se debe tener en cuenta que corresponde al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos. Se estructura en los siguientes órganos superiores: La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial y la Secretaría de Estado para la Función Pública.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

1º) De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.

2º) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

3º) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:

En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.

De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.

Conocerá además cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.

Oposicion Bomberos

 

internet security manual

 

manual de internet

 

manual de outlook

 

manuales internet

 

manual internet

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

 

manual internet explorer

 

manual outlook

 

manual outlook 2003

 

manual outlook 2007

 

 

Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:

1º) De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo contencioso-administrativo de dicho Tribunal.

2º) De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala.

En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.

3º) De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.

4º) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.

5º) Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.

6º) De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos.

5.2. AUDIENCIA NACIONAL

La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
 
La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.

El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas.

La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:

-         De Apelación.

-         De lo Penal.

-         De lo Contencioso-administrativo.

-         De lo Social.

En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.

Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los magistrados de esta Sala, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, previa propuesta del Presidente del Tribunal, podrán ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o parcialmente, y sin que ello signifique incremento retributivo alguno, a otra Sala de diferente orden.

Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia de los magistrados afectados y, a ser posible, sus preferencias.

5.13. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

5.13. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

 

No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

 

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

 

  1. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
  2. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.
  3. De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
  4. Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en el apartado 1 anterior.

 

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:

 

5.14. JUZGADOS DE PAZ

En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados.

Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya.

En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de 4 años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.

Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta ley para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción.

Los Jueces de Paz y los sustitutos, en su caso, cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.

5.3.14. Juzgados de Paz

5.3.14. Juzgados de Paz

En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.

Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados

Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya.

En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de 4 años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.

Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta ley para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción.

Los Jueces de Paz y los sustitutos, en su caso, cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.

6. EL GOBIERNO

El Gobierno se regula, además de en el Título IV de la Constitución, en la  Ley 50 / 1997, de 27 de noviembre. Esta Ley consta de 5 Títulos, 26 artículos, 2 disposiciones adicionales y una disposición derogatoria única.

La Ley diseña el régimen jurídico del mismo, partiendo de tres principios que configuran el funcionamiento del Gobierno:

·        El principio de la dirección presidencial, que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos

·        La colegialidad y consecuentemente la responsabilidad solidaria de sus miembros

·        El principio departamental que otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión.

3d studio max en espanol

 

3d studio max espanol

 

3d studio max material

 

3d studio max pdf

 

3d studio max render

 

3d studio max version

 

3d studio max video

 

3d studio max windows

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

 

Desde estos planteamientos, en el Título I se regula la posición constitucional del Gobierno, así como su composición, con la distinción entre órganos individuales y colegiados. Al propio tiempo, se destacan las funciones que, con especial relevancia, corresponden al Presidente y al Consejo de Ministros. Asimismo, se regula la creación, composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, órganos con una aquilatada tradición en nuestro Derecho.

El texto regula, asimismo, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, con funciones preparatorias del consejo de Ministros, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes.

El Título II se dedica a regular el estatuto de los miembros del Gobierno -cumpliendo el mandato contenido en el artículo 98.4 de la Constitución- y, en especial, los requisitos de acceso al cargo, su nombramiento y cese, el sistema de suplencias y el régimen de incompatibilidades.

 Igualmente se contienen las normas sobre nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado; y el régimen de nombramiento y cese de los Directores de Gabinete.

El Título III establece las reglas de funcionamiento del Gobierno, con especial atención al Consejo de Ministros y a los demás órganos del Gobierno y de colaboración y apoyo al mismo. También se incluye una referencia especial a la delegación de competencias, fijando con claridad sus límites, así como las materias que resultan indelegables.

El Título IV se dedica a regular el Gobierno en funciones, con base en el principio de lealtad constitucional, delimitando su propia posición constitucional y entendiendo que el objetivo último de toda su actuación radica en la consecución de un normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno.

Por último en el Título V se regula el procedimiento para el ejercicio por el Gobierno de la iniciativa legislativa que le corresponde, comprendiendo dos fases principales en las que interviene el Consejo de Ministros, asumiendo la iniciativa legislativa, en un primer momento, y culminando con la aprobación del proyecto de ley.

Se regula asimismo el ejercicio de la potestad reglamentaria, con especial referencia al procedimiento de elaboración de los reglamentos y a la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las Comisiones Delegadas. De este modo, el texto procede a una ordenación de las normas reglamentarias con base en los principios de jerarquía y de competencia, criterio este último que preside la relación entre los Reales Decretos del Consejo de Ministros y los Reales Decretos del Presidente del Gobierno, cuya parcela propia se sitúa en la materia funcional y operativa del órgano complejo que el Gobierno.

Finalmente, se regulan diversas forma de control de los actos del Gobierno, de conformidad con lo establecido por nuestra Constitución y por nuestra jurisprudencia constitucional y ordinaria, con la finalidad de garantizar el control jurídico de toda la actividad del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

9.1.4. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Art

9.1.4. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Art. 18

·        Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

·        El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

·        Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

·        La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

 

El artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Establece asimismo la inviolabilidad del domicilio, blindando este extremo al indicar que las entradas o registros en domicilios solo podrá hacerse por:

·        Consentimiento del titular

·        Resolución judicial

·        Flagrante delito.

De otro lado, se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

El desarrollo de estos derechos se contiene en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

9.1.5. Libertad de circulación y residencia. Art. 19

·        Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

·        Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

9.1.6. Libertad de expresión. Art. 20

En el artículo 20 de la Constitución, se reconocen y protegen los derechos:

·        A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

·        A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

·        A la libertad de cátedra.

·        A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Curso de Pinnacle

Curso de Fotografia y Video

Curso de Nominaplus

Curso de Facturaplus

Oposiciones Policia Local

Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Asimismo, este artículo establece que:

·        La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

·        El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

·        La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

·        Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Estas libertades tienen su límite en:

·        El respeto a los derechos reconocidos en el Título I

·        En los preceptos de las leyes que lo desarrollen

·        Especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

9.1.7. Derecho de reunión. Art. 21

·        Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

·        En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Esta comunicación ha de ser escrita, cursada por los organizadores de aquéllas, y efectuada con una antelación de diez días naturales, plazo este recortable a veinticuatro horas por motivos de urgencia. En el escrito de comunicación se harán constar, entre otros extremos, el objeto de la manifestación y el itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.

9.1.8. Derecho de asociación. Art. 22.

·        Se reconoce el derecho de asociación.

·        Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

·        Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

·        Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

·        Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Por tanto, además de reconocer el derecho de asociación.

·        Se califican como asociaciones ilegales a aquellas asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.

·        En cuanto a los requisitos de constitución, solo es exigible la inscripción en un registro a los solos efectos de publicidad.

·        En cuanto a su disolución o suspensión en sus actividades sólo puede realizarse en virtud de resolución judicial motivada.

·        Por último este artículo prohíbe las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

2º.- ¿Es necesario un registro de incidencias?

2º.- ¿Es necesario un registro de incidencias?

Deberá existir un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias que afecten a los datos de carácter personal y establecer un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, o en su caso, detectado, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica, los efectos que se hubieran derivado de la misma y las medidas correctoras aplicadas.

 

 

 

3º.- ¿Es necesario un control de acceso?

Los usuarios tendrán acceso únicamente a aquellos recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. El responsable del fichero se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios, y los accesos autorizados para cada uno de ellos. El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados. Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los recursos, conforme a los criterios establecidos por el responsable del fichero. En caso de que exista personal ajeno al responsable del fichero que tenga acceso a los recursos deberá estar sometido a las mismas condiciones y obligaciones de seguridad que el personal propio.

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

dreamwever

 

ejemplos dreamweaver

 

ejercicios dreamweaver

 

flash dreamweaver

 

frontpage dreamweaver

 

guia dreamweaver

 

4º.- Gestión de soportes y documentos

Los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y solo deberán ser accesibles por el personal autorizado para ello en el documento de seguridad.

Se exceptúan estas obligaciones cuando las características físicas del soporte imposibiliten su cumplimiento, quedando constancia motivada de ello en el documento de seguridad. La salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico, fuera de los locales bajo el control del responsable del fichero o tratamiento deberá ser autorizada por el responsable del fichero o encontrarse debidamente autorizada en el documento de seguridad. En el traslado de la documentación se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte. Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior. La identificación de los soportes que contengan datos de carácter personal que la organización considerase especialmente sensibles se podrá realizar utilizando sistemas de etiquetado comprensibles y con significado que permitan a los usuarios con acceso autorizado a los citados soportes y documentos identificar su contenido, y que dificulten la identificación para el resto de personas.

 

5º.- Identificación y autenticación.

El responsable del fichero o tratamiento deberá adoptar las medidas que garanticen la correcta identificación y autenticación de los usuarios.

El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado. Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad.

El documento de seguridad establecerá la periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con la que tienen que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se almacenarán de forma ininteligible.

¿Qué se entiende por Fichero físico?

¿Qué se entiende por Fichero físico?

Dentro de una entidad o empresa es probable encontrar decenas o centenares de ficheros físicos, es decir, todos aquellos que son creados mediante la organización de datos personales con independencia de la aplicación que los crea o los trata.

Así pues, es habitual encontrar en las empresas o entidades programas de gestión o aplicaciones corporativas que permiten realizar tratamientos de datos de forma integral y centralizada, junto con innumerables pequeños ficheros creados para distintas finalidades y principalmente utilizando como soporte aplicaciones ofimáticas que no permiten un tratamiento integral y centralizado.

Es por tanto necesario, realizar un inventario de todos los ficheros físicos existentes en la empresa, para proceder en un momento posterior, a su sistematización en ficheros lógicos.

 

¿Qué se entiende por Fichero lógico?

Como fichero lógico entendemos un fichero o conjunto de ficheros físicos, que contienen el mismo tipo de datos, y que son tratados para una misma finalidad o finalidades compatibles.

De este modo, y una vez que se haya realizado el inventario de ficheros físicos, se procederá a la agrupación de los mismos en ficheros lógicos. Las claves más importantes para llevar a cabo correctamente la agrupación de ficheros físicos en lógicos son las siguientes:

Ø      Las finalidades para las que se destinen los datos han de ser similares, y en todo caso, compatibles.

Ø      Habrá de ser determinado el nivel de seguridad del fichero lógico, en función del fichero físico que tenga el nivel más alto.

Ø      Determinación de las aplicaciones que tratan los ficheros.

Ø      Determinación de los Accesos a Datos por Cuenta de Terceros y cesiones de datos.

Ø      Transferencias Internacionales de Datos.

Ø      Etc.

 

Impuestos sociedades

 

impuestos especiales

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

 

Ejemplo: En una determinada empresa o entidad existen multitud de ficheros físicos que contienen datos de clientes:

Ø      Fichero de datos bancarios.

Ø      Fichero impagados.

Ø      Fichero gestión relación comercial/contractual.

Ø      Fichero marketing clientes (fidelización)

Ø      Etc...

Todos estos ficheros tienen en común que contienen y tratan datos de clientes, cuya finalidad es la gestión de las relaciones con los mismos, pero que se encuentran almacenados en diferentes tablas o aplicaciones.

En este caso, podrán ser agrupados todos estos ficheros físicos en un solo fichero lógico, denominado, por ejemplo, clientes, cuya finalidad será la gestión de la relación comercial o contractual con los clientes, abarcando dentro de la misma los siguientes tratamientos: gestión administrativa, contable y fiscal de los datos de los clientes, gestión de cobros y pagos, elaboración de acciones tendentes a la fidelización de clientes, etc...

En cuanto a la determinación del nivel de seguridad del fichero lógico que será inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, habrá que tener en cuenta los distintos niveles de seguridad que corresponden a los diferentes ficheros físicos que se agrupan en el fichero lógico, y aplicar el más alto de ellos.

En el ejemplo expuesto, al fichero de datos bancarios le correspondería un nivel medio, al de impagados nivel medio, al de gestión de la relación comercial/contractual nivel medio, y al de marketing nivel básico. Siendo el nivel más alto el medio, esté será el nivel que habrá de ser aplicado al fichero lógico de clientes que será inscrito.

SUPUESTO FACTPLUS

 

SUPUESTO FACTPLUS

 

Cerámicas Lozano, S.L., es una empresa de Manises que se dedica a la venta de macetas tanto al público en general como a mayoristas

 

§         Las formas de pago que acepta la empresa son: a 30 días para los mayoristas y al contado para el público en general.

§         Todos los artículos (macetas) que vende la empresa pueden englobarse en 3 familias: Macetas decoradas, Macetas sin decorar y Maceteros

§         Siempre hay que dar de alta un almacén. Borrar el que exista de SP.

§         Si la empresa vende a Mayoristas y al público en general, daremos de alta dos grupos de clientes.

§         Los clientes mayoristas que posee la empresa son los siguientes:

 

Pestaña GENERAL

Pestaña GENERAL

Código:

1

Código:

2

Nombre:

L & M

Nombre:

JARDILAND S.L.

Grupo Clientes

Mayoristas

Grupo Clientes

Mayoristas

Provincia:

Valencia

Provincia:

Valencia

Pestaña COMERCIAL

Pestaña COMERCIAL

Forma de Pago:

30 días

Forma de Pago:

30 días

1er día de Pago:

10

1er día de Pago:

5

Aplicar precio Mayorista

Aplicar precio Mayorista

 

oposiciones del estado 

oposiciones granada

oposiciones malaga

oposiciones xunta 

trabajo oposiciones  

convocatoria de oposiciones

listado oposiciones

temarios oposiciones

academias de oposiciones 

oposiciones policia

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

§         Los proveedores que posee la empresa son los siguientes:

 

Código:

1

Código:

2

Nombre:

CERAMICA INDUSTRIAL SA

Nombre:

ARTE-MACETA S.L.

Provincia:

Castellón

Provincia:

Castellón

Dto.por defecto:

3 %

Dto.por defecto:

1

Forma de pago:

Le pagamos a 30 días

Forma de pago:

Le pagamos a 30 días

 

§         Los artículos que posee la empresa son los siguientes

 

Ref.:

Msd 40

Ref.:

Msd 50

Descrip.:

Maceta sin decorar 40 cm

Descrip.:

Maceta sin decorar 50 cm

Familia:

Macetas sin decorar

Familia:

Macetas sin decorar

Proveedor:

1

Proveedor:

1

Divisa

Divisa

Coste

0,30

Coste

0,42

Tipo IVA

G

Tipo IVA

G

PVP

0,60

PVP

0,75

Prec. Mayor.:

0,51

Prec. Mayor.:

0,6.

En el almacén hay un stock de 850 uds.

En el almacén hay un stock de 950 uds.

 

 

 

Ref.:

Md 30

Ref.:

Md 40

Descrip.:

Maceta decorada 30 cm

Descrip.:

Maceta decorada 40 cm.

Familia:

Macetas decoradas

Familia:

Macetas decoradas

Proveedor:

2

Proveedor:

2

Divisa

Divisa

Coste

0,6

Coste

0,72

Tipo IVA

G

Tipo IVA

G

PVP

1,02

PVP

1,11

Prec. Mayor.:

0,85.

Prec. Mayor.:

1,02

En el almacén hay un stock de 700 uds.

En el almacén hay un stock de 800 uds.

 

Ref.:

Mct 40

Ref.:

Mct  50

Descrip.:

Macetero 40 cm

Descrip.:

Macetero 50 cm.

Familia:

Maceteros

Familia:

Maceteros

Proveedor:

1

Proveedor:

1

Divisa

Divisa

Coste

3,76.

Coste

5,11

Tipo IVA

G

Tipo IVA

G

PVP

7,21

PVP

10,22

Prec. Mayor.:

6,01

Prec. Mayor.:

7,21

En el almacén hay un stock de 980 uds.

En el almacén hay un stock de 1.000 uds.

 

 

§         Los movimientos del mes de Mayo del 2002 relativos a entregas de mercancías y facturación a clientes han sido los siguientes:

 

1.      Los albaranes a clientes han de comenzar por el número 2000650 y las facturas serie A a clientes han de comenzar en el número 2000352 (MENU UTIL/ ENTORNO DEL SIST. /PERSONALIZACION / Pestaña “Contadores”

2.      Las entregas de mercancías a los clientes mayoristas han sido las siguientes (albaranes clientes)

 

Fecha albarán: 02/05/02                                             Fecha albarán: 03/05/02

Cliente: L & M                                                Cliente: JARDILAND

Detalle albarán:                                                           Detalle albarán:

100 uds. de Msd 40                                                   200 uds. de Msd 40

100 uds. de Msd 50                                                   50 uds. Mct. 40

200 uds. de Md  30                                                    50 uds. Mct. 50

70 uds. Mct 40

 

 

Fecha albarán: 12/05/02                                             Fecha albarán: 13/05/02

Cliente: L & M                                                Cliente: JARDILAND

Detalle albarán:                                                           Detalle albarán:

150 uds. Mct 50                                                         100 uds. Md 30

150 uds. Mct 40                                                         100 uds. Md 40

 

 

3.      Facturas a clientes de contado (Utilizar el botón “Identidad”)

Fecha factura: 13/05/02                            Fecha factura: 14/05/02

5 Msd 40                                                  6 Md 40

3 Msd 50                                                  2 Mct 50

 

4.      Facturar los albaranes del mes de Mayo de L& M y JARDILAND. Fecha factura: 31/05/02. Utilizar el botón “Agrupar”

5.      Introducir el pago de los recibos de L & M y JARDILAND. Poner como fecha de movimiento la misma que el vencimiento.

 

§         Al final del mes de mayo se procede a un recuento físico de los artículos que hay en almacén. Como se encuentran muchas macetas en mal estado, se procede a darlas de baja y a regularizar el almacén de la empresa.

MENU ALMACEN / REGULARIZACION ALMACENES

Seleccionamos el almacén de la empresa.

Aparecerán todos los artículos y las diferentes cantidades que tenemos en este momento.

Vamos a modificar las siguientes:

                  Msd 40: Existen en realidad 490 uds. en buen estado.

                  Md 40: Existen en realidad 650 uds.  en buen estado

                  Mct 50: Existen en realidad 780 uds. en buen estado

 

§         La empresa va a ofrecer un descuento del 3% en Maceteros a los Clientes Mayorista desde el 01/06/02 hasta el 31/08/02. (Se trata de una Atípica, la introduciremos desde Grupos de Clientes)

 

§         Albaranes a Clientes durante el mes de Junio

Fecha albarán: 02/06/02                      Fecha albarán: 03/06/02

Cliente: L & M                        Cliente: JARDILAND

Detalle albarán:                                    Detalle albarán:

25 Mct 40                                           30 Mct 40

25 Mct 50                                           30 Mct 50

Comprobar que se aplica el descuento

 

§         Facturar los albaranes anteriores con fecha 15/06/02, utilizando la opción “Agrupar”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I. " Desde el mundo del otro ". EL PROCESO DE COMUNICACIÓN: FUNDAMENTACIÓN Y

CAPITULO I. " Desde el mundo del otro ". EL PROCESO DE COMUNICACIÓN: FUNDAMENTACIÓN Y MODELOS TEÓRICOS.

 

1.       INTRODUCCIÓN:

 

Solo podemos hablar de comunicación cuando aquello que se comunica tiene un significado paro los dos elementos que intervienen en la interacción derivada del acto comunicativo.  Procesos de comunicación…

 

 


                   Interpersonal      grupo         masas

 

 

 

Cambios que se dan….

1.       El número de personas incrementa.

2.      Los mensajes se van haciendo menos personales y más generales en su contenido.

3.      Las personas implicadas se van alejando cada vez más física y emocionalmente.

4.      Se va haciendo necesaria una organización y una tecnología más compleja a lo largo del proceso.

 

-         No es posible utilizar de forma adecuada las mismas técnicas de comunicación.

-         No se puede transmitir una idea sin disponer de un medio o soporte para transmitir el mensaje.

-         El proceso comunicativo va perdiendo naturalidad y se van  utilizando en mayor medida determinadas técnicas para generar la atención del receptor.

 

2.      ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA COMUNICACIÓN :

 

Hinde          apariencia, interacción, relación, estructura, comunicación y conducta informativa como conceptos en las actividades entre uno o más individuos.

 

Fernandez- Dols distingue elementos físicos ( movimiento y apariencia )  y elementos sociales ( interacción , relación y estructura ) . Elementos en el acto de comunicar….

1.       Interacción o relación entre dos o más individuos.

2.      Estructura social.

3.      Códigos.

4.      Intención.

 

Comunicación como relación : conjunto de interacciones previamente observadas y agrupadas según un criterio.

Comunicación como estructura: conjunto de relaciones que caracterizan a un grupo o a un grupo de grupos.

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

tecnico superior prevencion riesgos

trabajo riesgos laborales

 

curso prevencion riesgos laborales

 

cursos prevencion riesgos laborales

 

2003 microsoft publisher

 

curso de publisher

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

 

curso publisher

 

cursos publisher

 

descargar publisher

 

2.2                       Elementos que intervienen en el proceso de comunicación:

 

Berlo ( 1977 ) apunta la necesidad de codificar y descodificar el mensaje. "El codificador es el que toma las ideas de una fuente y las elabora y ordena en un  código determinado bajo la forma de un mensaje".

                                                    * Modelo de Procesamiento de la información .

 

              Idea                 mensaje

 

 

 


                      

                         codificador

fuente                                      emisor         receptor         decodificador               acción          

                        

 

 

Código              Modo, forma en que se estructuran los símbolos o los mensajes, quedando traducidos o convertidos en un lenguaje comprensible para el receptor que lo decodificará.

 

Fiske ( 1982 ) describe las siguientes características básicas de los mismos…..

  1. Todos los códigos están compuestos por un repertorio más o menos amplio de unidades. Estas unidades no pueden utilizarse de cualquier modo sino que el código especifica ciertos criterios más o menos refinados de uso: ej. analógico y digital.
  2. Las unidades de los códigos tienen significado, son signos que se refieren a algo distinto de si mismos.
  3. Cumplen una función y son transmisibles por medio de algún canal de comunicación. Implican un acuerdo implícito o explícito entre los usuarios respecto a su uso.

 

Canal          Medio a través del cual se emite y recibe el mensaje.

 

Fernández-Dols nos presenta la siguiente Jerarquía de Canales….

 

1.4 Suspensión de pagos y quiebras.

 

1.4 Suspensión de pagos y quiebras.

 

         Una empresa con problemas de liquidez pero en la que el activo es mayor que el pasivo es decir puede hacer frente al pago de deudas, en este caso se produce una suspensión de pagos. Si sucede que el activo es menor que el pasivo, la empresa no puede hacer frente al pago de sus deudas, y por lo tanto ocurre la quiebra de la empresa o quiebra técnica.

 

         + Suspensión de pagos: La empresa tiene con que responder al pago de sus deudas. La empresa no tiene liquidez. Es ejecutada por un juez a petición de la propia empresa o por acreedores. La suspensión de pagos no obliga a parar su actividad. En la suspensión de pagos puede producirse una quita o no. Si el juez observa que los acreedores están de acuerdo, levanta la suspensión de pagos de la empresa. Si se ha producido una quita, se paga mediante unas reglas.

Si la deuda de origen es de 100 millones y se quita el 20% y quedan 80 millones que se pueden pagar por ejemplo: Se empieza a pagar con dos años de carencia (se empieza a pagar a los dos años) y esto es porque a los clientes no les interesa hundir a la empresa.

 

+ Quiebra técnica: En este caso el activo es menor que el pasivo, es decir no se pueden hacer frente al pago de las deudas, y la empresa se liquida normalmente por mandato judicial por denuncia de un acreedor. Liquidar es subastar los bienes sin pago o atribuirlos directamente a estos pero de acuerdo con unas propiedades:

- Pagos de sueldos a trabajadores.

- Hipotecas de 1er grado, 2º grado, 3er grado si las hay.

- Créditos, los cuales es difícil que se cobren.

         Aquí hay perdida de actividad inmediata.

 

1.5 Criterios económicos para la clasificación de empresa.

        

Los criterios que vamos a utilizar son:

                   V = Cifra de ventas.

                   P = Plantilla.

                   R.P. = Recursos propios.

 

         + Empresa pequeña.

        

         V <= 300.000 €.

                   P <= 50

                   R.P. <= 300.000 €.

 

         + Empresa media o Mediana empresa.

 

                   V<= 3.000.000 €.

                   P <= 500

                   R.P. <= 3.000.000 €

 

 

 

         + Empresa grande.

 

                   V > 3.000.000 €

                   P > 500.

                   R.P. > 3.000.000 €

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

Adobe premiere elements

 

Adobe premiere espanol

 

Adobe premiere megaupload

 

Adobe premiere portable

 

Adobe premiere pro

 

Adobe premiere pro 2.0

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

 

- Criterios Socio - Económicos.

 

         1º Según la estructura social de producción:

                   a) Empresa artesanal.

                   b) Empresa capitalista.

         2º Según el numero de productos elaborados:

                   a) Empresas monoproductoras.

                   b) Empresas multiproductoras.

         3º Según el mercado:

                   a) Empresas monomercado.

                   b) Empresas multimercado.

         4º Según el desarrollo espacial o geográfico:

                   a) Monoplanta.

                   b) Multiplanta.

                   c) Nacionales o Multinacionales.

         5º Según la estructura de organización:

                   a) Centralizadas

                   b) Descentralizadas.

         6º Según el estilo de dirección:

                   a) Autoritarias.

                   b) Participativas.

         7º Según la orientación de su gestión:

                   a) Orientadas el entorno o estáticas o inmanentes.

b) Orientadas al futuro o trascendentes: elaboran estrategias dirigidas al desarrollo, lo que supone un incremento de poder económico.

‘Lo que se mide se cumple’

 ‘Lo que se mide se cumple’
Aunque existen muchas definiciones de administración de la TI, pienso que es posible aceptar la propuesta del IT Governance Institute que se concentra básicamente en dos puntos: “El valor que la TI aporta al negocio y la reducción de riesgos informáticos. El primer punto está orientado hacia la alineación estratégica de la TI con los negocios. El segundo está encaminado a la implantación de la responsabilidad en la empresa. Ambos exigen el soporte de recursos adecuados, que se deben medir para asegurar la obtención de los resultados.”

La clave aquí está en "medir". Veamos por qué. Es útil, aunque simplista, pensar en la administración de la TI como un sistema cerrado (o, como algunos lo han denominado, "ciclo de vida continuo"). Al alinear estratégicamente la TI con los negocios, la empresa empieza por definir el tipo de comportamiento deseado, es decir, "la manera como las cosas deben de ser". A continuación se implementa dicha estrategia con la ayuda de las personas, procesos y tecnologías. ¿Cómo garantiza la empresa que la implementación está produciendo el tipo de comportamiento deseado? El dicho antiguo “Lo que se mide se hace” se aplica aquí. De forma análoga, reafirmemos también lo contrario: “Lo que no se esté midiendo probablemente no se está haciendo.” La implementación de cualquier estrategia importante, por lo tanto, debe someterse regularmente al control (algunos recomiendan hacerlo continuamente) para garantizar que se está obteniendo el estado deseado. Como última etapa, la empresa cierra el ciclo actuando sobre los resultados del control. O bien se registran los resultados favorables para la elaboración de informes de administración o se modifican los controles con el fin de cumplir los objetivos, o se revisan las metas en sí.

Como todo profesional de la seguridad de la información sabe, el control y la medición están (o deberían estar) en el centro de nuestras acciones. Esto se debe a que es posible que los controles no se implementen de la manera prevista o a que se deterioren a lo largo del tiempo, aunque inicialmente fueran adecuados. Los sistemas de administración de la seguridad empresarial permiten que las organizaciones definan, midan y generen informes sobre la conformidad de los sistemas de información a las políticas de seguridad previamente establecidas por la empresa, las políticas de seguridad estándar del sector y las normas gubernamentales. Lo que es válido para las tareas de control de la seguridad también es válido para el control de los riesgos operacionales, una vez que la seguridad es uno de los principales componentes del riesgo. La importancia que esto tiene en la actualidad es mayor que en cualquier otro momento, como revela un breve recorrido por el panorama legal actual.

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Manual photoshop cs

Manual photoshop cs4

Manual photoshop pdf 

Opiniones y valoraciones 

Photoshop 6 

Photoshop 7 

Photoshop capas 

Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

 

Una perspectiva cambiante
Consideremos los siguientes desarrollos legales recientes. Cada uno de ellos entona un "acorde de responsabilidad":

  • La Ley de Sarbanes-Oxley de 2002 exige que los ejecutivos sénior en prácticamente todas las empresas que cotizan en el mercado de acciones estadounidense certifiquen sus controles internos y la precisión de sus informes financieros. La seguridad de la información surge como una base fundamental para la conformidad. Sin las medidas de seguridad apropiadas, las empresas no podrán cerrar sus libros y controles internos con confianza.
  • El futuro Acuerdo de Capital de Basilea II convierte explícitamente el riesgo operacional en un factor del cálculo de las exigencias totales de capital. Sin embargo, lo hace con un importante cambio: Cuando más eficaces son los esfuerzos de administración del riesgo operacional de una institución financiera, menor es la necesidad de contar con reservas financieras. Se espera que las instituciones desarrollen marcos para la medición y cuantificación del riesgo operacional y dichas medidas deben incluir elementos del riesgo de la información como variables explícitas.
  • Como revelan otras leyes y normas recientes – de Gramm-Leach-Bliley Act a Security Breach Information Act de California, la sociedad impone leyes a muchas de las expectativas sobre seguridad de la información en las empresas, sean públicas o privadas. Los gerentes que no miden la conformidad quedan expuestos a una gran variedad de "sorpresas" desagradables.

Según lo observado por Robert Frances Group, “las directivas de administración corporativa quedan reflejadas en la legislación reciente. Aunque la legislación no trata de asuntos tecnológicos propiamente dichos, cualquier directiva tendrá grandes efectos sobre la tecnología de la información. Además, en un momento en el cual la tecnología es fundamental para los negocios, la administración corporativa queda incompleta si no incorpora un sistema de administración de la TI adecuado”.

La preparación del instructor. También es importante que el instructor esté bien prep

La preparación del instructor. También es importante que el instructor esté bien preparado. Los instructores deben asegurarse de que han realizado lo siguiente:

1.-   Dar difusión al programa

2.-  Informar a todos acerca del tiempo, el lugar y los planes

3.-  Organizar las instalaciones

4.-  Verificar los requisitos físicos como asientos, comida y provisiones

5.-  Asegurar el equipo necesario y que funcione de manera adecuada

6.-  Establecer los objetivos de la formación

7.-  Estudiar el plan de lección para anticiparse a las respuestas del grupo y preparar experiencias, ejemplos e historias

8.-  Inculcar entusiasmo personal por el tema

 

Aunque esto parece obvio, es probable que se recuerde haber impartido o asistido a una clase que no se concluyó satisfactoriamente, porque se omitió alguno de estos puntos.

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

10.- Elección del contenido de la formación.

10.1.- Áreas comunes del contenido de la formación.

La formación de habilidades para ejecutivos, directores y profesionales técnicos es lo más común, mientras que quienes se encuentran cerca del inicio de la escalera jerárquica suelen recibir menos atención por parte del departamento de formación. Esto no significa que no se forma a los empleados de producción, sino que se les forma de maneras que están fuera del presupuesto de formación formal de la organización. Las habilidades que pertenecían a los directores o profesionales técnicos pueden convertirse en fundamentales para un trabajo de producción efectivo.

10.2.- Orientación.

A menudo la primera experiencia de formación de los nuevos empleados es su orientación hacia su nuevo empresario. Podría preguntarse por qué se analiza este punto. La orientación empieza antes de que la persona ingrese a la organización, ya que las actividades como el reclutamiento, las entrevistas previas de trabajo, las entrevistas de selección y otras actividades de reclutamiento y selección envían señales a los empleados potenciales. Sin embargo, la razón por la que se analiza esto aquí es que la orientación incluye el aprendizaje, así como abandonar ciertos valores, actitudes y comportamientos conforma el reclutado aprende las metas de la organización, los medios para lograrlas, las responsabilidades básicas del puesto de trabajo, los comportamientos de trabajo efectivos y las reglas laborales.

 

10.3.- Desarrollo de la dirección.

Las habilidades para ejecutivos y directores se enseñan más comúnmente por medio de programas de formación formales, aun cuando muchas de estas habilidades se aprenden también mediante las experiencias en el puesto de trabajo. A menudo estas habilidades son menos observables, y el director que se está formando asume una gran responsabilidad para desarrollarlas.

 

 

3. No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Natur

 

3. No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en capítulo VIII del título VII de esta ley, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 de esta ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.

 

En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el capítulo VIII del título VII.

 

No será de aplicación lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

 

Disposición adicional tercera. Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas.

 

1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:

 

a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

 

1.º Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

 

2.º Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

 

3.º Prima al arranque de plataneras.

 

4.º Abandono definitivo de la producción lechera.

 

5.º Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

 

6.º Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

 

b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.

 

c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.

 

d) La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.

 

e) La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades.

 

 

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

profesional autonomo

 

profesionales autonomos

 

regimen autonomo

 

Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.

 

2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.

 

Disposición adicional cuarta. Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de ley y de la normativa de defensa de la competencia.

 

Las transmisiones de elementos patrimoniales a que se refiere el artículo 42 de esta ley que se efectúen en cumplimiento de obligaciones establecidas por disposiciones con rango de ley, publicadas a partir del 1 de enero de 2002, o por acuerdos de la Comisión Europea o del Consejo de Ministros adoptados a partir de esa misma fecha, en aplicación de las normas de defensa de la competencia en procesos de concentración empresarial, tendrán el siguiente tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades:

 

a) La renta positiva que se obtenga no se integrará en la base imponible, si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en las condiciones establecidas en el artículo 42 de esta ley.

 

b) Dicha renta positiva se integrará, sin reducción ni exención alguna, en la base imponible del período en el que se transmitan, o por cualquier otro motivo se den de baja en el balance, los bienes y derecho objeto de la reinversión.

 

d) Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.

 

d) Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.

 

e) Los adquiridos por permuta.

 

f) Los adquiridos por canje o conversión.

 

Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.3 de esta ley.

 

3. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.

 

En los supuestos previstos en los párrafos e) y f) las entidades integrarán en la base imponible la diferencia entre el valor normal del mercado de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados.

 

En la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor normal de mercado del elemento patrimonial adquirido.

 

La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

 

A los efectos de lo previsto en este apartado no se entenderán como adquisiciones a título lucrativo las subvenciones.

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

ejemplos word

 

ejercicios word

 

formato word

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

guia word

 

4. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación.

 

La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.

 

5. En la distribución de beneficios se integrará en la base imponible de los socios el valor normal de mercado de los elementos recibidos.

 

6. En la disolución de entidades y separación de socios se integrará en la base imponible de éstos la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada.

 

7. En la fusión, absorción o escisión total o parcial se integrará en la base imponible de los socios la diferencia entre el valor normal del mercado de la participación recibida y el valor contable de la participación anulada.

 

8. La reducción de capital cuya finalidad sea diferente a la devolución de aportaciones no determinará para los socios rentas, positivas o negativas, integrables en la base imponible.

 

9. La adquisición y amortización de acciones o participaciones propias no determinará, para la entidad adquirente, rentas positivas o negativas.

 

10. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

 

a) Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los bienes inmuebles transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a aquellos por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior se minorará en el valor contable del elemento patrimonial transmitido.

 

c) La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará por un coeficiente determinado por:

 

1.º En el numerador: los fondos propios.

 

2.º En el denominador: el pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.

 

Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial transmitido o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha de la transmisión, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo.

 

Lo previsto en este párrafo no se aplicará cuando el coeficiente sea superior a 0,4.

 

Artículo 84. Tributación conjunta.

TÍTULO VI. Tributación familiar

Artículo 84. Tributación conjunta.

1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 85. Opción por la tributación conjunta.

1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones del presente título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.

2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

 

Artículo 86. Normas aplicables en la tributación conjunta.

1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes.

2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

No obstante:

Los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en el apartado 5 del artículo 60 de esta Ley serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.

En la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 84 de esta Ley, el mínimo personal previsto en el artículo 42 de esta Ley será de 3.400 euros por cada uno de los cónyuges.

Para la aplicación de las reducciones por edad y asistencia, así como las reducciones por discapacidad establecidas en los apartados 1 y 4 del artículo 58 de esta Ley, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar.

En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 84 de esta Ley, el mínimo personal previsto en el artículo 42 de esta Ley será de 5.550 euros. Cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar, el mínimo personal será el previsto en el artículo 42 de esta Ley.

En ningún caso procederá la aplicación del mínimo personal por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y por las reducciones por cuidado de hijos o discapacidad.

3. En la tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

4. Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta Ley.

5. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta, serán gravadas acumuladamente.

6. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.

1. Provisiones.

1.    Provisiones.

1. No serán deducibles los siguientes gastos:

ü     Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.

ü     Los relativos a retribuciones a largo plazo al personal. No obstante, serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe o asegurado, en la parte correspondiente, salvo las realizadas a planes de pensiones de manera extraordinaria por aplicación del artículo 5.3. del citado Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Serán igualmente deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

·        Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

·        Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.

·        Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.

ü     Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

ü     Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.

ü     Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.

ü     Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.

ü     Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, tanto si se satisface en efectivo o mediante la entrega de dichos instrumentos.

Corel Draw

Autocad

Presto y Project

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

Programa facturaplus

 

Sage facturaplus

 

Sp facturaplus

 

Tutorial facturaplus

 

Animaciones en flash

 

animaciones flash

 

animacion flash

 

aprende flash

 

2. Los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales serán deducibles cuando se correspondan a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.

3. Los gastos que, de conformidad con los dos apartados anteriores, no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad.

4. Los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras, en los límites marcados en el TRLIS art.13.4

5. Los gastos relativos a las provisiones técnicas efectuados por las sociedades de garantía recíproca, con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, hasta que el mencionado fondo alcance la cuantía mínima obligatoria a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. Las dotaciones que excedan las cuantías obligatorias serán deducibles en un 75 %.

No se integrarán en la base imponible las subvenciones previstas en el art. 13.5 del TRLIS.  

6. Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas.

Las entidades de nueva creación también podrán deducir las dotaciones a que hace referencia el párrafo primero, mediante la fijación del porcentaje referido en éste respecto de los gastos y ventas realizados en los períodos impositivos que hubieren transcurrido.

Artículo 79. Determinación de la situación familiar

Artículo 79. Determinación de la situación familiar

 

La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta, a efectos de este impuesto, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.

 

 

 

 

TÍTULO VIII

 

GESTIÓN DEL IMPUESTO

 

(Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, BON nº 153/20.12.00, disposición derogatoria, con efectos desde el día 1 de abril de 2001): Deroga el capítulo I

 

CAPÍTULO I

Competencia para la exacción del impuesto

 

Artículo 80. Competencia

 

La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del impuesto corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.

 

 

 

 

CAPÍTULO II

Retenciones y otros pagos a cuenta

 

Artículo 81. Obligados a practicar pagos a cuenta

 

1. Los pagos a cuenta del impuesto podrán consistir en:

 

a). Retenciones.

 

b). Ingresos a cuenta.

 

c). Pagos fraccionados.

 

2. Las personas jurídicas y entidades, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener y efectuar los ingresos a cuenta que se determinen reglamentariamente. También estarán obligados a retener y efectuar ingresos a cuenta los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente o sin establecimiento permanente respecto a las rentas del trabajo que satisfagan.

 

Cuando una entidad, residente o no residente, satisfaga o abone rentas del trabajo a sujetos pasivos que presten sus servicios a una entidad residente vinculada con aquélla en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o a un establecimiento permanente radicado en territorio español, la retención o el ingreso a cuenta deberá efectuarlo la entidad o el establecimiento permanente en el que preste sus servicios el sujeto pasivo.

 

Las retenciones e ingresos a cuenta deberán hacerse efectivos a la Hacienda Pública de Navarra en los plazos y forma que se establezcan reglamentariamente.

 

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se someterán a retención las rentas derivadas de las Letras del Tesoro y de la transmisión, canje o amortización de los valores de Deuda Pública que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral no estuvieran sujetas a retención. (*)

 

(*) (NOTA: Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, disposición adicional tercera, con entrada en vigor el día 1 de enero del año 2001):

 

“Con efectos desde 1 de enero de 2001, no estará sujeto a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el rendimiento derivado de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, o de la reducción de capital con devolución de aportaciones. Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en estos supuestos.”

 

Oposiciones Policia Local

 

contabilidad fiscal

 

contabilidad general

 

contabilidad gerencial

  

contabilidad simplificada

 

contabilidad sociedades

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

3. El perceptor de cantidades sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

 

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

 

Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración Tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.

 

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los supuestos que se relacionan a continuación, en los que el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas:

 

a). Retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público.

 

b). Rendimientos de actividades profesionales o artísticas.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, BON nº 37/25.3.02, artículo 2º, apartado quince, con entrada en vigor el día 26 de marzo de 2002 y con efectos a partir de 1 de enero de 2002):

 

c). Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

 

(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):

 

c). Rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.

 

d). Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

 

e). Otros supuestos que reglamentariamente se determinen.

 

4. En todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en la Hacienda Pública, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.

 

5. Cuando exista obligación de ingresar a cuenta se presumirá que dicho ingreso ha sido efectuado. El sujeto pasivo incluirá en la base imponible la valoración de la retribución en especie, conforme a las normas previstas en esta Ley Foral, y el ingreso a cuenta, salvo que le hubiera sido repercutido.

 

6. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

 

Reglamentariamente se podrá excepcionar de esta obligación a aquellos sujetos pasivos cuyos ingresos hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta en el porcentaje que se fije al efecto.

 

El pago fraccionado correspondiente a las entidades en régimen de atribución de rentas, que ejerzan actividades empresariales o profesionales, se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, a los que proceda atribuir rentas de esta naturaleza, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.

Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas

f)    Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o pago respectivo.

g)    Las rentas estimadas a que se refiere el Artículo 7 de esta Norma Foral se imputarán al período impositivo en que se entiendan producidas.

h)    La imputación de bases imponibles positivas de sociedades en régimen de transparencia fiscal a que se refiere el Artículo 48 de esta Norma Foral, se efectuará en el período impositivo en que se hubiesen aprobado las cuentas anuales correspondientes. Si éstas no se hubieran aprobado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio social, se imputarán al período impositivo en el que venza dicho plazo.

       No obstante, el contribuyente podrá optar por imputarlas a los períodos impositivos que correspondan a las fechas de cierre de los ejercicios sociales.

       La opción se manifestará en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto, deberá mantenerse durante tres años y no podrá producir como efecto que queden bases imponibles sin computar en las declaraciones de los contribuyentes.

i)     La imputación de renta positiva a que se refiere el Artículo 49 de esta Norma Foral se realizará en el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente en territorio español haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a doce meses, salvo que el contribuyente opte por realizar dicha inclusión en el período impositivo que comprenda el día en que se aprueben las cuentas correspondientes a dicho ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido más de seis meses contados a partir de la fecha de conclusión del mismo.

       La opción se manifestará en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.

j)    Se imputará como rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo en aquellos contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 38.5 de esta Norma Foral.

       El importe de las rentas imputadas minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades de los contratos.

2.      En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia al extranjero, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este Impuesto en el lugar anterior al de cambio de residencia, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, una declaración liquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno.

4.   En el caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

programas publisher

 

publisher 2003

 

publisher 2003 en español

 

publisher 2003 español

 

publisher 2005

 

publisher 2007 español

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

publisher 2008

 

publisher 2009

 

publisher 2010

 

 

CAPÍTULO  VIII

REGLAS  ESPECIALES  DE  VALORACIÓN

Artículo 52.- Estimación de rentas.

1.  La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el Artículo 7 de esta Norma Foral se efectuará por el valor normal en el mercado, entendiendo por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.   En el supuesto de inmuebles arrendados o subarrendados o cuyo uso o disfrute hubiera sido cedido al cónyuge o a parientes, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto del capital inmobiliario de cada uno de dichos inmuebles, no podrá ser inferior al computable conforme a lo previsto en el Artículo 55  de esta Norma Foral.

3.  Tratándose de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.

4.  Cuando el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio bienes, derechos o servicios objeto de su actividad económica, para la determinación del rendimiento neto de dicha actividad se atenderá al valor normal en el mercado de los citados bienes, derechos o servicios.

       Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes, derechos y servicios, se atenderá a este último.

Artículo 53.- Operaciones vinculadas.

1.   Se aplicarán en este Impuesto las reglas de valoración de las operaciones vinculadas en los términos previstos en el artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

2.   En el caso de que la operación vinculada con una sociedad corresponda al ejercicio de actividades económicas o a la prestación de trabajo personal por personas físicas, éstas deberán efectuar su valoración en los términos previstos en el artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando impliquen un aumento de sus ingresos. En este caso, la entidad procederá a realizar dicha valoración a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 36: Funciones de nivel intermedio

Artículo 36: Funciones de nivel intermedio

1.             Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

a.                   Ver texto anterior

Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.
Modificado por
RD 604/2006

Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.

b.                   Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

c.                   Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

d.                   Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

e.                   Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

f.                    Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

g.                   Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

h.                   Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

2.             Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

Artículo 37: Funciones de nivel superior

1.             Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

a.                   Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en la letra h).

b.                   La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

1.                         El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

2.                         Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

c.                   La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

d.                   La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

e.                   La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.

2.             Ver texto anterior

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

 

Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.
Modificado por
RD 337/2010.

Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

3.             Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en la letra e) del apartado 1., serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:

a.                   Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

b.                   En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales:

1.                         Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

2.                         Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

3.                         Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

c.                   La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.
Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.

d.                   El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

e.                   En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.

f.                    El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

g.                   El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.

h.                   El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.

CAPÍTULO VII Colaboración con el Sistema Nacional de Salud

Artículo 38: Colaboración con el Sistema Nacional de Salud

1.             De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 21 de la Ley 14/86, General de Sanidad, el servicio de prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones Sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de Salud Pública del Área de Salud, que define la Ley General de Sanidad, las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen en ese Área y el sistema sanitario. Esta coordinación será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

El servicio de prevención colaborará en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las

5) ¿Quién vende más?

5) ¿Quién vende más?

Las mismas empresas medidoras de audiencias de antes permiten saber quién vende más en Internet. En cuanto a comercio electrónico B2C, la siguiente tabla muestra el ranking de servidores ordenados por cifra de ventas. Son los líderes del B2C. Los datos han sido tomados de Mediametrix y corresponden a marzo de 2001.

Fuente: Mediametrix, marzo 2001

El sector venta de libros parece consolidarse con Amazon y Barnesandnoble.

Otra fuente de información muy importante es las tarjetas de crédito. Por ejemplo Nextcard (http://www.nextcard.com/Indexes/indexes_frame.html) ofrece una estadísticas realmente interesantes realizadas con más de un millón de usuarios. Es el NextCard eCommerce Index.

Orgnet (http://www.orgnet.com/inetindustry.html) contiene un interesante mapa interactivo que muestra las relaciones entre las empresas líderes de Internet en EEUU, tanto por ser líderes en el Comercio, Infraestructura o Contenidos. Yendo a la opción mapa interactivo podemos observar como se autoorganizan todas las empresas en torno a dos líderes: American Online y Microsoft.

¿Qué porcentajes de visitantes compra?. Datos de Optize.com

IBLNEWS, (http://iblnews.com), 19 febrero de 2002


Según datos de la tienda de informática Optize.com durante el 2001, el número de visitas se sitúo en 1,34 millones, mientras que el número de impresiones de página rondó los 20,5 millones. Óptize cerró el año 2001 con una facturación de 5,5 millones de euros.

Se alcanzaron los 15.700 pedidos. La proporción entre visitas y realización de pedidos alcanzó el 1,2 por ciento frente al 0,8 del conjunto del mercado, añadió la compañía.

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Autodesk autocad

 

Autodesk autocad 2008

 

Autodesk autocad 2009

 

Autodesk autocad 2010

 

Curso autocad

 

Curso autocad 2004

 

Curso autocad 2006

6) ¿Qué compran los Estadounidenses por Internet?

De acuerdo con el "Indice de compras en Internet", de la Federación Nacional de Detallistas (NFS) y la consultora Forrester, obtenemos la siguienta tabla (http://www.nrf.com). Billetes de avión, ordenadores y reservas de hotel son los productos más demandados en Internet.

Categoría

Gasto total en agosto 2000 (en miles de $)

Gasto total en julio 2000 (en miles de $)

Crecimiento

Airline tickets

$731.620

$681.784

1,07

Computer hardware

$430.604

$377.499

1,14

Hotel reservations

$429.923

$383.130

1,12

Consumer electronics

$209.127

$250.615

0,83

Books

$197.760

$189.806

1,04

Car rental

$196.707

$196.487

1,00

Apparel

$189.996

$165.352

1,15

Software

$164.191

$140.151

1,17

Music

$142.145

$125.145

1,14

Office supplies

$141.457

$149.538

0,95

Food/beverage

$138.892

$130.540

1,06

Health and beauty

$128.063

$122.487

1,05

Toys/videogames

$124.489

$111.502

1,12

Videos

$103.022

$94.291

1,09

Jewelry

$71.342

$66.079

1,08

Sporting goods

$71.059

$79.165

0,90

Linens/home décor

$66.011

$55.673

1,19

Footwear

$59.044

$49.579

1,19

Tools and hardware

$56.583

$57.636

0,98

Small appliances

$48.014

$48.121

1,00

Flowers

$45.280

$45.225

1,00

Furniture

$45.263

$56.018

0,81

Garden supplies

$22.800

$25.980

0,88

Appliances

$19.490

$50.414

0,39

 

 

 

 

Total spending

$4.223.514

$4.025.544

1,05

Average spent per consumer

280,41

290,01

0,97

Artículo 20. Creación, modificación o supresión.

TÍTULO IV

Disposiciones sectoriales

CAPÍTULO I

Ficheros de titularidad pública

Artículo 20. Creación, modificación o supresión.

1.       La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.

2.     Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

a)     La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

b)    Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

c)     El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

d)     La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

e)     Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

f)     Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

g)     Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h)     Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

3.     En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

 

 

 

Artículo 21. Comunicación de datos entre Administraciones públicas.

1.       Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso, o cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

2.     Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra.

3.     No obstante lo establecido en el artículo 11.2.b), la comunicación de datos recogidos de fuentes accesibles al público no podrá efectuarse a ficheros de titularidad privada, sino con el consentimiento del interesado o cuando una ley prevea otra cosa.

4.     En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo no será necesario el consentimiento del afectado a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley.

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

 

convocatoria informacion

 

oposicion

 

oposiciones auxiliar administrativo

Blog luis bonilla 

 

academia oposiciones

 

oposiciones murcia

 

oposiciones estado

 

oposiciones valencia

Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1.       Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.

2.     La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

3.     La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

4.     Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.

¿Cabe la cesión de datos disociados?

¿Cabe la cesión de datos disociados? La ley permite que se cedan los datos que previamente hayan sido disociados. Así, la información que se obtenga del tratamiento de los datos disociados no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

¿A qué se obliga el cedente con la cesión? Como hemos indicado anteriormente, el cedente se obliga a informar al interesado en dos momentos, salvo que entren en juego las excepciones fijadas expresamente por la ley en los arts.11.2 y 27.2:

1º.- En el momento de la recogida de los datos, donde deberá recabar el previo consentimiento informado para la cesión de los datos.

2º.- En el momento de proceder a la cesión efectiva de los datos, deberá comunicarle al interesado los datos del cesionario, finalidad del fichero y datos que han sido cedidos.

¿A qué se obliga el cesionario con la cesión? Establece la Ley que el cesionario, por el sólo hecho de la cesión, se obliga a cumplir con todas las obligaciones y derechos dispuestos en la LOPD.

Por ello, en la primera comunicación que dirija al interesado, deberá informarle de forma expresa, precisa e inequívoca de:

a)Procedencia de los datos.

b)Su incorporación a un fichero.

c)Finalidad del tratamiento.

d)Derechos que puede ejercitar (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

e)Datos identificativos y dirección.

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). http://www.agpd.es

 

Inscripción notificación de ficheros en la agencia española de protección de datos. Procedimiento

Una vez han sido localizados y determinados los ficheros de datos de carácter personal se procederá a la Notificación de los mismos a la Agencia Española de Protección de Datos para su Inscripción.

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

 

Por: María González Moreno de Manaca Consulting, S.L.

1.    a) Objetivos de la Notificación / Inscripción de Ficheros.

1.- Para la Agencia Española de Protección de Datos:

-Control sobre los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal efectuados por las entidades públicas o privadas, para facilitarle el ejercicio de las acciones y actividades que le otorga la normativa sobre protección de datos de carácter personal como Autoridad de Control Española.

-Determinar el grado de adecuación de dichos tratamientos a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y requerir a los responsables de los ficheros la adopción de las medidas de seguridad y procedimientos que garanticen la protección de los datos contenidos en los ficheros.

-Conocer la existencia de Transferencias Internacionales de Datos que requieran de autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

-Permitir el ejercicio de los derechos de consulta de los titulares de los datos incluidos en los ficheros.

A) Documento de Seguridad (art.15).

Las medidas de seguridad de nivel medio.

Como hemos indicado anteriormente, el Reglamento ha establecido los niveles de seguridad de forma acumulativa; es decir, que al Nivel de seguridad Medio se aplicarán las medidas de seguridad del Nivel Básico y aquellas que se establecen en los arts.15 a 22 del Reglamento 994/1999.

A) Documento de Seguridad (art.15).

Establece el Reglamento que al contenido descrito por el art.8, deberá contener además el Documento de Seguridad lo siguiente:

-La identificación del/los responsables de seguridad.

-Los controles periódicos para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Documento de Seguridad.

-Las medidas de seguridad para la reutilización/destrucción segura de soportes.

 

B) Responsable de Seguridad (art.15).

Fija el Reglamento que el Responsable del Fichero designará uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas de seguridad definidas en el Documento de Seguridad.

Podemos decir que el Responsable de Seguridad es la persona encargada de velar por el cumplimiento de las medidas, reglas y normas de seguridad establecidas por el Responsable del Fichero; en la mayoría de los casos, se trata del personal de los departamentos de sistemas/informática, por contar con conocimientos técnicos que deberán complementados con un conocimiento específico en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. En otros casos, suele establecer varios responsables de seguridad que trabajan de forma coordinada en tres ámbitos dentro de la empresa: jurídico, informático y gestión de calidad.

web con publisher

 

 

windows publisher

 

word publisher

 

www publisher

 

Curso Publisher

 

Como realizar la contabilidad de costes

Como realizar la contabilidad de costes

Categorías


contabilidad
costes

Suscríbete

RSS | Atom

Contacto

Contactar

Albergado en:blogspot.es

Noticias: Noticias